Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Abril Gomez Jose Neftali·Demandado Loteria De Boyaca

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Tunja.

La causa que da origen a la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Lotería de Boyacá, a través de la cual pretende que se declare que la entidad demandada terminó unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo que había suscrito con el accionante y se le condene al pago de diferentes prestaciones laborales e indemnizaciones a favor del demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer el proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se verifica con la naturaleza del vínculo laboral del demandante durante su vinculación con la entidad pública demandada, siguiendo las disposiciones del numeral 4° del artículo 105 del CPACA y del numeral 1° del artículo 2 del CPTSS y la regla del Auto 072 de 2022.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Tunja y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Tunja conocer sobre la demanda presentada por el señor José Neftalí Abril Gómez contra la Lotería de Boyacá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4839 al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Tunja y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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